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Exequible norma que impone fecha de terminación del contrato como límite al pago de salarios de secuestrados (11:04 a.m.)

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25 de Septiembre de 2015

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El artículo 15 de la Ley 986 del 2005 diferencia el pago de salarios, durante su cautiverio, a las personas víctimas de secuestro, dependiendo de su vinculación, ya sea a término indefinido o fijo; así, cuando el secuestrado tuviese un contrato laboral a término fijo, se le seguirán pagando los salarios, honorarios y prestaciones sociales, únicamente, hasta el vencimiento del contrato. La Corte Constitucional declaró exequible dicha disposición normativa, argumentando que la ponderación realizada por el legislador tiene en cuenta las circunstancias laborales que el empleado ostentaba al momento de producirse el secuestro, de manera que se garanticen las prestaciones durante el tiempo en que se preveía tener la relación laboral. De ese modo, la determinación resulta proporcionada, pues no puede imponérsele al empleador una carga excesiva que no tenía prevista al momento de celebrar el contrato. En estas circunstancias, advirtió en el comunicado que informa la decisión, surge del Estado, y no de particulares, un deber específico de protección a las víctimas y sus familias de asumir la reparación de la familia afectada, a través de instrumentos como el Fondo Nacional para la defensa de la Libertad Personal, que cuenta con la posibilidad de darle continuidad a los pagos por el tiempo que sea necesario. Los magistrados Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas salvaron parcialmente su voto (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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