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EPS deben prestar servicios de asistencia médica a mujeres víctimas de violencia (2:22 p.m.)

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09 de Abril de 2013

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1257 del 2008, sobre prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer, y en el Acuerdo 29 del 2011, por el cual se compila el plan obligatorio de salud vigente a partir del 2012, los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social deben garantizar la atención de la mujer víctima de la violencia física, sicológica y sexual, indicó el Ministerio de Salud. Por lo tanto, es deber de las EPS prestar los servicios de asistencia médica que sean requeridos en ese sentido. Si la mujer víctima no está afiliada al sistema, debe ser atendida por las instituciones prestadoras de servicios de salud que el respectivo ente territorial haya contratado para la población no asegurada.

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