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Dian puede ampliar plazo para reexportar a terceros países bebidas alcohólicas que ingresan a Maicao, Uribia y Manaure (3:58 p.m.)

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21 de Julio de 2016

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El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 4320 del 2008, para facultar a la Dian, en casos excepcionales, para prorrogar el plazo para efectuar la reexportación a terceros países de las bebidas alcohólicas que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, hasta por el término máximo de seis meses adicionales al allí previsto, sin que se requiera concepto previo del comité. Adicionalmente, indica que será causal de aprehensión y decomiso, la introducción e importación de las bebidas que omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos determinados, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen. En el evento que no se acredite la reexportación en el término señalado y el importador no haya modificado la declaración de importación, ni cancelado el impuesto al consumo causado, siempre y cuando no sea posible su aprehensión, podrá imponerse la sanción prevista en el artículo 503 de la norma antes mencionada. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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