Declaran inexequible régimen disciplinario y sancionatorio de juntas de cámaras de comercio (8:26 a.m.)
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23 de Marzo de 2016
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Frente al artículo 32 de la Ley 1727 del 2014, que asignó al Gobierno la competencia para determinar el régimen disciplinario y sancionatorio de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad. De acuerdo con lo anterior, la Sala Plena declaró que el legislador, al otorgarle al Gobierno la potestad reglamentaria para que mediante acto administrativo fijara el régimen disciplinario y sancionatorio de dichos miembros de las Cámaras de Comercio, sin establecer un marco legal de referencia claro, cierto y determinado, vulneró el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso. En ese sentido, el máximo juez de la Constitución dispuso la inexequibilidad de todo el inciso para que se expida la legislación correspondiente y se establezcan los parámetros completos de esa facultad administrativa sancionadora para los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio. En último lugar, aclaró que estas entidades en su calidad de corporaciones pueden seguir ejerciendo las facultades correccionales que los reglamentos internos les confieren y, de esta manera, la Superintendencia de Industria Comercio seguirá cumpliendo las funciones de inspección, vigilancia y control según la normativa vigente. El magistrado Alejandro Linares Cantillo manifestó su salvamento de voto parcial y Luis Guillermo Guerrero se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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