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Arrendamiento de inmueble para vivienda está excluido del IVA, sin perjuicio de la obligación de expedir factura

Siempre que la sociedad arrendadora no se trate de un sujeto no obligado a expedir factura, deberá facturar electrónicamente.
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12 de Enero de 2023

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La Dian resolvió una consulta relacionada con el arriendo de una vivienda urbana por parte de una sociedad, por intermedio de una inmobiliaria o persona natural, siendo esta última no obligada a facturar ni responsable de impuesto sobre las ventas (IVA).

La entidad precisó que la obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del IVA, de manera que en un negocio puede estar involucrado un sujeto no responsable del impuesto y, a su vez, obligado a facturar.

Siempre que la sociedad arrendadora no se trate de un sujeto no obligado a expedir factura, de acuerdon con los artículos 612-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016, deberá facturar electrónicamente el servicio de arrendamiento prestado, independientemente de que el arrendatario esté o no obligado a facturar y sea o no responsable del IVA y el servicio esté o no gravado con IVA.

Ahora bien, en el evento que el arrendamiento sea prestado por intermedio de un tercero, como es el caso de una inmobiliaria, es necesario remitirse a la normativa relacionada con la facturación en el contrato de mandato.

Por lo tanto, siempre que el servicio prestado corresponda al arrendamiento de un inmueble destinado para vivienda, el mismo estará excluido del IVA, sin perjuicio de la obligación de expedir factura con ocasión de este.

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