Certificados de recobro en materia de salud no son instrumentos de pago de obligaciones tributarias (9:00 a.m.)
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10 de Octubre de 2017
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El pago como forma de extinguir las obligaciones tributarias solo puede realizarse en los términos previstos en la ley, la cual señala de manera expresa los documentos autorizados para efectuarlo. En efecto, indicó la Dian, el artículo 1.6.1.13.2.49 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario) señala que la norma que autorice el pago de obligaciones tributarias con documentos especiales indicará cuáles obligaciones son susceptibles de pagar a través de este medio y las condiciones que se deban cumplir para el efecto. Para el caso consultado, los certificados de recobro en materia de salud no solo no están consagrados como instrumentos de pago de obligaciones tributarias, sino que, conforme a lo previsto en la Resolución 4244 del 2015, el pago de los mismos y las reclamaciones se efectúan directamente a las IPS habilitadas.
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