18 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Certificación sobre precio de venta de licores, para determinar base gravable del impoconsumo, no vulnera legalidad de tributos

02 de Junio de 2020

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Nota:
117099
La Corte Constitucional declaró exequibles varios apartes de los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 del 2016, que “fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados y modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares”. El primer artículo establece la base gravable de este impuesto y el segundo las tarifas. Según la corporación, la facultad que se le confiere al Dane para certificar el precio de venta al público de licores, como parte del método para determinar uno de los elementos de la base gravable del impuesto al consumo, no configura un desconocimiento del principio de legalidad de los tributos. Además, constató que no se desconoció el principio de legalidad en sus aspectos de reserva de ley y de certeza tributaria consagrados en los artículos 150-12 y 338 de la Constitución, en la medida en que esas disposiciones se limitan a autorizar al Dane para expedir la certificación del precio de venta al público, pero no para fijar su precio. Por ello, esta autoridad administrativa no tiene competencia para determinar la base gravable, pues este elemento esencial del tributo ya fue definido en los artículos demandados (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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