Calidad de residente o domiciliado en Colombia no se exige al importador y/o declarante directo, solo inscripción en el RUT (8:00 a.m.)
104757
11 de Diciembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La legislación aduanera no exige como requisito para adelantar el proceso de importación de mercancías de procedencia extranjera que el importador y/o declarante directo tenga las calidades de residente o domiciliado en Colombia, sino que la única exigencia es que esté inscrito en el registro único tributario (RUT), de acuerdo con lo previsto en el literal l) del artículo 5 del Decreto 2460 del 2013, según el cual deben estar inscritos importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según el parágrafo de esta disposición, las personas naturales que estén en el exterior pueden enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT, a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la entidad, anexando escaneado el documento de identidad y pasaporte, donde conste la fecha de salida del país.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!