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Autoridades locales no pueden gravar venta de celulares con el impuesto de industria y comercio (4:04 p.m.)

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04 de Marzo de 2016

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Así lo informó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego del análisis exegético del artículo 1857 del Código Civil, el artículo 920 del Código de Comercio y el estudio casuístico del perfeccionamiento del contrato cuando existe acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio. Como consecuencia, determinó que no cabe ninguna duda que la venta de los equipos celulares se perfecciona y celebra en el exterior, es decir, por fuera del Distrito Capital, motivo por el cual dicha actividad económica no puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por las autoridades distritales, toda vez que no es en su jurisdicción donde ocurren los elementos del contrato o se realiza el hecho generador. Finalmente, la corporación aclaró que esa circunstancia, esto es, la realización de la venta de estos equipos en el extranjero, no varía por la recepción de los pedidos por parte de la importadora, “pues esa actividad no supone en realidad la realización del hecho gravado en los actos demandados, que consiste en  la venta de celulares” (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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