16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Auto inadmisorio del recurso de reconsideración fuera de término no configura silencio administrativo positivo

09 de Junio de 2023

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Nota:
163108

La Dian adicionó un nuevo problema jurídico al Concepto General 1465 del 2019, sobre procedimientos administrativos aduaneros, en lo que tiene que ver con la inadmisión del recurso de reconsideración.

El artículo 703 del Decreto 1165 del 2019 estipula que ante el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe reunir el recurso de reconsideración la dependencia competente de la administración aduanera para resolverlo dictará un auto mediante el cual inadmite el mismo dentro de los diez días hábiles siguientes a su recibo.

No obstante, señaló la entidad, el mencionado artículo no dispone una consecuencia jurídica respecto de la falta de expedición del auto inadmisorio dentro de la oportunidad legal. Sin embargo, el hecho de que el referido auto sea dictado después del término previsto no vicia de nulidad la actuación, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. El término es perentorio y no preclusivo.

El artículo 84 del CPACA (Ley 1437/11) prevé que solo en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales el silencio de la administración equivale a una decisión positiva. Por lo tanto, se descarta de plano la aplicación analógica del artículo 726 del Estatuto Tributario, que sí consagra de manera precisa un silencio administrativo positivo.

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