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Aunque las cooperativas realicen inversiones en FNCE, estas no darán lugar a deducción especial de renta y depreciación acelerada

El cálculo del beneficio de renta o excedente se realiza según la normativa cooperativa vigente, considerando los marcos contables aplicables.
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06 de Febrero de 2023

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Aunque una cooperativa calificada como contribuyente del Régimen Tributario Especial (RTE) lleve a cabo las inversiones a que se refieren los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 del 2014, las mismas no darán lugar a la deducción especial y depreciación acelerada de que tratan dichas disposiciones.

Lo anterior, señaló la Dian, teniendo en cuenta que las entidades del sector cooperativo que hacen parte del referido régimen deben calcular su beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente, considerando para ello los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables.

Cabe recordar que el artículo 11 mencionado establece una deducción especial en materia del impuesto sobre la renta por la realización directa de inversiones relacionadas con la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente.

Por su parte, el artículo 14 contempla, a su vez, una depreciación acelerada de las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente.

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