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Aunque la introducción de mercancía sin declarar hace presumir una infracción cambiaria hay lugar a su aprehensión y decomiso (1:10 p.m.)

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27 de Enero de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 488 de 1998, la introducción de mercancía al territorio nacional sin declararla ante las autoridades aduaneras por no encontrarse amparada en una declaración de importación hace presumir la violación al régimen cambiario. Según el alto tribunal, “por tratarse de una presunción, la aplicación de la misma no determina obligatoriamente la imposición de la sanción por violación al régimen cambiario, toda vez que solo constituye un elemento indiciario para determinar la eventual responsabilidad del presunto infractor, que obviamente admite prueba en contrario dentro del proceso adelantado por responsabilidad cambiaria”. No obstante, precisó que en estos casos hay lugar a que la administración proceda a la correspondiente aprehensión y decomiso de la mercancía (C. P. María Claudia Rojas).

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