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Así se toma el periodo para identificar ingresos brutos fiscales y acceder a beneficio de renta por economía naranja

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25 de Febrero de 2021

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De acuerdo con el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1625 del 2016, las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, dependiendo del monto de los ingresos brutos fiscales en el respectivo año fiscal. En reciente concepto, la Dian precisó que el periodo que se debe tomar como referencia para identificar los ingresos brutos fiscales que determinan el monto mínimo de empleos es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, independientemente de que en el transcurso de ese mismo año quede en firme el correspondiente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad recordó que el beneficio de la renta exenta aplica a cada uno de los contribuyentes sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete años.

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