Así se restituyen los aportes del PAEF y del PAP recibidos sin cumplir requisitos
05 de Septiembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 del Decreto 639 del 2020 y 14 del Decreto 770 del mismo año, es obligación a cargo de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) restituir los aportes cuando, en términos generales, se accedió a los mismos sin el cumplimiento de los requisitos.
En este evento, cada entidad, en su condición de beneficiaria, deberá atender lo previsto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, en aras de evaluar y determinar la forma en la que habrá de reconocer fiscalmente dicho suceso en el año gravable 2022, teniendo en cuenta los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
Así mismo, se deberá tener en cuenta que la base para la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 del 2016 se debe calcular considerando las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementarios, tal y como lo señala el artículo 1.2.6.7. de la misma disposición, sin perjuicio de las bases especiales.
Por último, indicó la Dian, cualquier corrección de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá realizar acorde con lo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, salvo que sea procedente aplicar el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
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