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Así se procede frente a una declaración de importación con sumas mayores a las debidas por tributos aduaneros

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28 de Septiembre de 2020

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Con la introducción al país de mercancía de procedencia extranjera nace para el importador la obligación de pagar los tributos aduaneros causados por la importación, compuestos por los derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas. Si con la primera declaración de importación fueron declaradas un mayor número de mercancías a las realmente importadas y, además, el importador liquidó y pagó tributos aduaneros por la totalidad de las mismas, esto implica una declaración de importación en la que fueron liquidadas y pagadas sumas mayores a las debidas por concepto de tributos aduaneros. En este caso, indicó la Dian, para disminuir el valor de los tributos aduaneros, incluidos el IVA, liquidados y pagados con la primera declaración de importación, el importador debe solicitar una liquidación oficial de corrección que disminuya el valor de los mismos, liquidados y pagados en los términos y condiciones que prevé el parágrafo del artículo 676 del Decreto 1165 del 2019. Una vez expedida la liquidación oficial de corrección, con la que se reducen los valores pagados de más, se configura la causal de pago en exceso para obtener la devolución o compensación. 

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