Así quedarían los plazos y obligaciones para implementar la facturación electrónica
07 de Julio de 2022
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de decreto por medio del cual se modificarían algunos artículos del Decreto 1625/16, único reglamentario en materia Tributaria, en lo referente a la facturación electrónica.
Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente.
La factura de talonario o de papel solo tendrá validez en los casos en que el sujeto presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente.
En lo referente a los documentos equivalentes a la factura de venta, el proyecto posibilita a los sujetos obligados a expedirlos optar por generar la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de ellos. Además, enfatiza el deber del sujeto obligado a facturar de conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, puesto que estas son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes.
El proyecto también establece el plazo para la adopción de los anexos técnicos del sistema de facturación; de acuerdo con el documento, los facturadores electrónicos y los sujetos obligados a facturar, así como aquellos que deban generar documentos que hagan parte del sistema de facturación, deberán adoptar los anexos técnicos y las modificaciones en un plazo no inferior a los tres meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo, o en el término que defina la DIAN, el cual no podrá ser inferior a este plazo.
Por otro lado, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, estos podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Es importante mencionar que la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
Conozca a detalle todos los ajustes que planea el proyecto en el documento adjunto a esta nota y quienes deseen compartir sus comentarios lo podrán hacer hasta el próximo 16 de julio, dando clic aquí.
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