Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Así es la utilización de los precios de referencia en materia aduanera

Los precios de referencia podrán ser tomados como partida para la valoración de la mercancía importada, para determinar la base gravable de los tributos aduaneros.
147965
Imagen
funcionario-dian-inspectorminhacienda1.jpg

12 de Agosto de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Conforme con el Acuerdo sobre valoración de la OMC, la administración aduanera de los países miembros puede realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de aduana declarados como base imponible sean correctos. De tal forma que cuando la autoridad aduanera tenga dudas sobre la veracidad del valor de aduana requerirá al importador para que suministre las explicaciones pertinentes, quien en principio tiene la carga de demostrar la veracidad de los valores declarados. Así, no se aceptará el valor declarado ante la falta de respuesta del importador a tales requerimientos, o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes.

Sobre los precios de referencia

Los precios de referencia son aquellos tomados por la Administración de mercancías idénticas o similares a las importadas, que provienen de diferentes fuentes especializadas que hayan sido verificadas por la aduana, para controlar durante el proceso de inspección el valor de la mercancía. Esos precios también pueden ser el resultado de los estudios de valor hechos por la aduana, evento en el cual forman parte del banco de datos de la Administración.

Pese a que los precios de referencia son utilizados en la etapa de control previo (inspección física), se pueden utilizar en la valoración de la mercancía importada, es decir, como punto de partida para determinar la base gravable de los tributos aduaneros.

De modo que los precios de referencia podrán ser tomados como base de partida para la valoración, siempre que se hayan agotado los métodos previstos en los numerales 1 a 5 del artículo 3 de la Decisión 571 y se precise la utilización de un criterio razonable en aplicación del método del último recurso, que debe ser compatible con los principios y las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, como por ejemplo su vigencia (no puede superar los 180 días) y tomando valores de mercancías similares o idénticas producidas en un país diferente del que se haya exportado (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)