Así es la utilización de los precios de referencia en materia aduanera
12 de Agosto de 2022
Sobre los precios de referencia
Los precios de referencia son aquellos tomados por la Administración de mercancías idénticas o similares a las importadas, que provienen de diferentes fuentes especializadas que hayan sido verificadas por la aduana, para controlar durante el proceso de inspección el valor de la mercancía. Esos precios también pueden ser el resultado de los estudios de valor hechos por la aduana, evento en el cual forman parte del banco de datos de la Administración.
Pese a que los precios de referencia son utilizados en la etapa de control previo (inspección física), se pueden utilizar en la valoración de la mercancía importada, es decir, como punto de partida para determinar la base gravable de los tributos aduaneros.
De modo que los precios de referencia podrán ser tomados como base de partida para la valoración, siempre que se hayan agotado los métodos previstos en los numerales 1 a 5 del artículo 3 de la Decisión 571 y se precise la utilización de un criterio razonable en aplicación del método del último recurso, que debe ser compatible con los principios y las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, como por ejemplo su vigencia (no puede superar los 180 días) y tomando valores de mercancías similares o idénticas producidas en un país diferente del que se haya exportado (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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