Asamblea general de copropietarios no puede ordenar modificaciones al dictamen del revisor fiscal
19 de Mayo de 2023
El dictamen del revisor fiscal solo puede ser modificado para adicionar aspectos omitidos cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajuste a las normas legales.
Esto significa que una vez emitido el informe del revisor fiscal no puede ser modificado, sino únicamente adicionado, aclarado o precisado en sus efectos o alcances, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 675 del 2001, la asamblea general de copropietarios tiene la potestad de aprobar o improbar los estados financieros de la copropiedad, pero carece de atribuciones para ordenar modificaciones al dictamen del revisor fiscal, dada la autonomía e independencia de esta institución.
En lo que tiene que ver con la entrega de informes intermedios, la entidad señaló que no existe ninguna disposición que obligue al revisor fiscal saliente a entregar un dictamen o informe intermedio a la administración, además teniendo en cuenta que el superior inmediato del revisor fiscal es la asamblea de accionistas.
En este caso, se recomienda al revisor fiscal entrante pedir autorización a la administración para que, por intermedio de esta, se le permita ver los papeles de trabajo del revisor fiscal saliente, con el fin de conocer los procedimientos de auditoría adelantados por este y los hallazgos obtenidos en desarrollo de los mismos.
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