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Aportes de copropietarios para desarrollo de zona franca no deben excluirse para cálculo del impuesto a la riqueza (8:00 a.m.)

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19 de Enero de 2016

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El Estatuto Tributario, en su artículo 292-2 numeral 1°, estableció los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza y dentro del mismo incluyó a las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho; a su vez, el artículo 293-2 establece los no contribuyentes del impuesto a la riqueza dentro de los que se encuentran, entre otros, las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa y liquidación obligatoria, por lo cual puede evidenciarse que las zonas francas no hacen parte de los exentos. Adicional a ello, el tipo de copropiedad de zona franca tampoco se encuentra dentro del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, norma que permitiría la depuración o detracción de los aportes que los asociados o copropietarios hacen a las denominadas entidades sin ánimo de lucro. Por ende, y teniendo en cuenta lo anterior, los aportes de los copropietarios de zonas francas deben incluirse a la hora de liquidar el impuesto a la riqueza, aseguró la Dian.

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