Aparte `comentarios´ de los comprobantes contables puede incluir información que permita ampliar su comprensión (11:30 a.m.)
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16 de Marzo de 2017
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En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que en el aparte “comentarios” que se observa en los comprobantes contables se puede incluir toda aquella información adicional a la prevista en el artículo 124 del Decreto 2649 de 1993, que se considere importante para ampliar la comprensión de los mismos. Generalmente, los comprobante deben incluir la fecha, origen, descripción y cuantía de la operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
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