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Anulan clasificación de los trabajadores por cuenta propia realizada por el Ejecutivo en el Decreto 3032 del 2012 (8:37 a.m.)

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10 de Enero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral cuarto del artículo 3º del Decreto 3032 del 2013, en el que se dispuso que, para efectos de calcular el impuesto sobre la renta para personas naturales con el sistema del impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el periodo gravable anterior declaró un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. Según la Sala, ese aparte es inválido, porque estableció un requisito de la categoría de trabajadores por cuenta propia sin amparo legal. En efecto, recordó que el legislador definió con precisión los requisitos de la categoría de trabajadores por cuenta propia, dentro de los cuales no fue previsto lo contenido en la disposición anulada (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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