Ante problemas técnicos, DIAN hace recomendaciones para trámites por servicios electrónicos (8:35 a.m.)
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16 de Enero de 2014
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que aquellos contribuyentes que aún no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 579 - 2 del Estatuto Tributario (E. T.), relacionado con los inconvenientes técnicos cuando no hay disponibilidad de servicios informáticos electrónicos o se presentan situaciones de fuerza mayor que le impiden al contribuyente cumplir dentro del plazo fijado para declarar virtualmente. Así, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el E. T., siempre y cuando la declaración virtual se presente, a más tardar, al día siguiente a aquel en que dichos servicios se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. Adicionalmente, la DIAN recordó que dispuso en su sitio web un instructivo guía con el paso a paso para que los usuarios puedan acceder a los servicios en línea de forma ágil y diligenciar, firmar, presentar y pagar su declaración por medios electrónicos.
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