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Alquiler de salas de juntas y auditorios de los hoteles está sujeto a la tarifa general del IVA (12:06 p.m.)

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22 de Julio de 2019

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El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 del 2018, incluye los servicios de hotelería y turismo prestados en zonas de régimen aduanero especial como excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA), desde el 1º de enero del 2019. No obstante, indicó la Dian, los servicios de alquiler de sala de juntas y auditorios, pese a tener la posibilidad de hacer parte de los servicios que prestan los hoteles, tienen una naturaleza jurídica y una regulación diferente, correspondiente al arrendamiento de bienes inmuebles, lo cual está sujeto al impuesto a la tarifa general.   

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