Agentes retenedores no deben confundirse con los contribuyentes del respectivo impuesto
27 de Septiembre de 2022
La regulación del sistema de retenciones forma parte las competencias de las entidades territoriales para asegurar el eficiente recaudo de sus impuestos, la cual incluye la definición de quiénes son los agentes retenedores, calidad que no debe confundirse con la de los contribuyentes del respectivo impuesto.
Estos últimos, tratándose del impuesto de industria y comercio (ICA), son los sujetos pasivos obligados a pagar por haber incurrido en el hecho generador, mientras que el agente retenedor es la persona a quien la norma local expresamente le ha otorgado tal calidad y, por lo tanto, debe retener el impuesto al sujeto pasivo, cuando corresponda a la realización de una actividad gravada con dicho impuesto en el municipio.
Así las cosas, señaló el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta que se trata de la regulación de una obligación de carácter local, para tener la calidad de agente retenedor del ICA es necesaria la existencia de un vínculo de este con el municipio donde ejerza las obligaciones relacionadas con dicha calidad.
Ahora bien, la jurisprudencia del Consejo de Estado, en cuanto a la vinculación o relación que debe existir entre el agente retenedor y el municipio correspondiente, no indica que el agente retenedor deba contar con establecimientos u oficinas (sucursales o agencias), por lo que no es acertado afirmar que para ser agente retenedor en un municipio sea necesario contar allí con oficinas.
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