Agencias de aduanas puede ser socias o accionistas de empresas de transporte
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10 de Agosto de 2020
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El numeral 5 del artículo 55 del Decreto 1165 del 2019 establece que los socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras no podrán ser socios, accionistas, representantes legales o agentes de aduanas de otra agencia de aduanas. Sin embargo, precisó la Dian, esta disposición no cobija a la sociedad como tal, es decir, a la agencia de aduanas, sino al socio, representante legal o agente de aduanas y, en ese sentido, afirmó, las agencias de aduanas sí pueden ser socios o accionistas de otra agencia de aduanas o de otra sociedad, como podría ser el caso de una empresa de transporte, para efectos de la consulta. Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades deben estar expresamente señaladas en la normativa aduanera y deben aplicarse de acuerdo con lo literalmente contemplado, sin que puedan realizarse interpretaciones por vía analógica o extensiva.
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