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Agencias de aduanas no pueden representar firmas extranjeras y nacionales para comercializar productos

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14 de Agosto de 2020

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El objeto social principal de las agencias de aduanas es el agenciamiento aduanero, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1165 del 2019, de manera que las demás actividades que desarrollen tienen que estar directamente relacionadas con aquel. En este sentido, precisó la Dian, la representación de firmas extranjeras y nacionales para la comercialización de productos no es una actividad complementaria del objeto social principal de una agencia de aduanas, sin perjuicio de que esta pueda adelantar los trámites de importación y exportación por mandato aduanero de empresas que realicen estas operaciones. De otra parte, señaló la entidad, la agencia de aduanas puede realizar importaciones y exportaciones a nombre propio de bienes que vayan a utilizar en desarrollo de su objeto social, actuando como importador o exportador y no como agencia de aduanas.

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