Agencias de aduanas en calidad de mandatarias deben expedir factura electrónica de venta al importador o exportador
18 de Julio de 2023
La Dian reconsideró el subnumeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado 106 del 2022, en los que se refiere a la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, en el marco del contrato de mandato aduanero.
La entidad precisó que cuando las agencias de aduanas actúan en calidad de mandatarias del importador o exportador que las contrata, en el marco del mandato aduanero, deben expedir factura electrónica de venta al importador o exportador (mandante) por la prestación de servicios de agenciamiento aduanero y actividades conexas, en la cual se deberá discriminar el valor por concepto de comisión u honorarios, de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario.
Así mismo, deben expedir certificación firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se dé cuenta de los costos y deducciones, entre otros conceptos, a que tenga derecho el importador o exportador (mandante).
Lo anterior en la medida que la agencia de aduanas realizó adquisiciones en cumplimiento del mandato aduanero, en cuyo caso la factura electrónica de venta o documento equivalente que las soporta se debe expedir a nombre del mandatario, tal y como lo establece el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 del 2016.
Si en el marco del mandato aduanero la agencia de aduanas asume el pago de las mencionadas adquisiciones con sus propios recursos, opera la figura del rembolso de gastos, agregó la entidad.
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