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Agencias aduaneras deben conocer a sus clientes, aunque estos sean importadores extranjeros (3:54 p.m.)

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28 de Diciembre de 2015

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Para que los importadores extranjeros puedan realizar operaciones dentro del territorio nacional, deben cumplir algunos requisitos exigidos por la Dian, entre ellos, (i) la obligación de inscribirse dentro del Registro Único Tributario; (ii) pagar los tributos a los que haya lugar y (iii) diligenciar la declaración de importación, a través del sistema informático aduanero y los formularios enunciados dentro del artículo 7º del Decreto 2685 de 1999. Ahora bien, en cuanto a los trámites impuestos dentro del régimen aduanero, la persona natural extranjera podrá actuar de manera directa, cuando la mercancía objeto de importación, individualmente, no supere el valor FOB de 1.000 dólares. En caso de que el valor sea superior, deberá realizar el proceso a través de una agencia de aduanas. Sin embargo y con el objeto de prevenir prácticas como el lavado de activos o la evasión de impuestos, la Dian exige, entre otros requisitos, que la agencia conozca a su cliente.

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