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Adoptan decisiones para facilitar comercio de cosméticos y productos de higiene entre países de la CAN

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01 de Octubre de 2020

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Se determinó que para los productos de higiene doméstica y artículos absorbentes de higiene personal fabricados fuera del bloque andino se aceptará la presentación de una carta de compromiso, en remplazo del certificado libre de venta (CLV) o de la autorización similar para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la notificación sanitaria obligatoria (NSO). Lo anterior obedece a que, dada la presencia del covid-19, a los empresarios les ha resultado complicado obtener estos documentos para poder exportar esa clase de bienes. Esta determinación busca facilitar el proceso. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2020. Así mismo, se dio luz verde para que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) se presente en copia simple física o digital para el trámite del reconocimiento. Además, la referida instancia aprobó, de manera excepcional, la ampliación por 12 meses del agotamiento de existencias de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, cuya NSO ya no tenga vigencia, siempre que el bien no tenga observaciones sobre su calidad o seguridad sanitaria.

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