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Tributario


Según la legislación tributaria, no es posible aplicar beneficios concurrentes

Así lo dijo la DIAN a través de un concepto que precisa la aplicación de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 2014.
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06 de Noviembre de 2015

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ante la consulta sobre si es posible acceder a los beneficios establecidos en el numeral 3º del artículo 521 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y a la vez solicitar la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 1739 del 2014, emitió un concepto en el que señaló que no es viable, debido a que no es posible aplicar beneficios concurrentes.  (Lea: DIAN fija condiciones para presentar información exógena del 2016).

 

Igualmente, manifestó que es procedente para una agencia de aduanas acogerse a la terminación por mutuo acuerdo frente a una liquidación oficial que impone sanción dineraria de carácter aduanero (beneficio dispuesto en el artículo 56 de la ley), siempre y cuando se pague el monto total de los tributos aduaneros determinados y se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley y en el Decreto 1123 del 2015 (Lea: Este sería el calendario tributario para el 2016)

 

Por otra parte, conceptuó que no es factible aceptar una terminación por mutuo acuerdo en un proceso en el cual se declaró la efectividad de la garantía por importación temporal en cabeza del importador, cuando quien presenta la solicitud es la agencia frente a una sanción impuesta (Lea: El Código Tributario)

 

Finalmente, la entidad administrativa concluyó que “no es posible fraccionar el beneficio únicamente para uno de los sujetos determinados en el acto administrativo. Para que se pueda acceder a lo dis­puesto en el artículo 56 de la ley se debe solicitar la terminación por mutuo acuerdo en relación con todo el acto, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales”.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1041 (028747), Oct. 20/15)

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