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Tributario


Registros sanitarios no son intangibles

No se trata de obtener un activo independiente y separarlo con el ánimo de utilizarlo o negociarlo en esas condiciones.
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21 de Julio de 2015

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Los desembolsos realizados para el pago de los registros sanitarios deben ser tratados como un costo directamente atribuible a la preparación del activo para el uso previsto, pues estos son necesarios para que la entidad pueda producir y comercializar sus productos.

 

En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no se trata de obtener un activo independiente y separarlo con el ánimo de utilizarlo o negociarlo en esas condiciones, sino de un activo que está atado al proceso de desarrollo de un producto, por lo que hace parte del costo.

 

El artículo 66 del artículo 38 NIC dispone que el costo de un activo intangible generado internamente comprenderá todos los costos directamente atribuibles necesarios para crear, producir o preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.

 

Así las cosas, los registros sanitarios no son intangibles y deben ser tratados como costos atribuibles a la preparación del activo. La entidad ratificó la tesis señalada en el Concepto 499 del 2014.

 

(CTCP, Cpto 709, Jul. 6/15)

 

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