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Tributario


Reforma tributaria incluyó los servicios profesionales independientes en las actividades gravadas con ICA

Los municipios deben verificar sus estatutos tributarios para establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición.
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25 de Agosto de 2017

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Teniendo en cuenta la definición de actividad de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio prevista en el artículo 345 de la Ley 1819 del 2016, según la cual comprende todas aquellas obligaciones de hacer a cargo de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o en especie, comprende todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión, precisó el Ministerio de Hacienda.

 

Así las cosas, es deber de los municipios verificar sus estatutos tributarios, en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición, de manera que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si es el caso. 

 

Minhacienda, Concepto 18957, 06/20/2017

 

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