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Tributario


Exenciones tributarias municipales están limitadas en el tiempo

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
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22 de Marzo de 2016

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Los artículos 287 y 294 de la Constitución Política disponen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud podrán, entre otros derechos, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Además, son competentes para crear exenciones y tratamientos preferenciales sobre los tributos locales, esto recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el marco de un análisis de caso que involucraba al municipio de Itagüí y a una empresa privada.

 

La corporación se remitió al artículo 38 de la Ley 14 de 1983, que  establece que “los municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado” y determinó que, de acuerdo con el código de rentas del municipio, el ente territorial únicamente puede conceder exenciones y/o tratamientos preferenciales y el concejo solo podrá otorgar exenciones por plazo limitado, según los planes de desarrollo del municipio (C. P. Jorge Ramírez).

 

(CE Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020070297301 (20592), Feb. 25/16)

 

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