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Tributario


Consultas realizadas a la DIAN son de conocimiento público

La información tributaria sobre bases gravables y las declaraciones tributarias sí tienen el carácter de información reservada
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21 de Julio de 2015

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Las respuestas a los derechos de petición y consultas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN) son de carácter general y de conoci­miento público, por tanto, los datos que conforman el documento público no tienen restricción.

 

Así lo puntualizó la Dian al pronunciarse sobre si se deben publicar con los datos personales de los consultantes (nombres y apellidos, dirección física o electrónica, cargo, empresa y número telefónico) o se debe omitir esa información tanto en la publicación en el Diario Oficial como en las copias que se dejan a disposición del público y en otros medios de divulgación.

 

Para la entidad, “Debe entenderse la reserva legal de los actos administrativos como función de la protección de información que compromete derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta.

 

El artículo 583 del Estatuto Tributario indica que la información tributaria sobre las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias sí tienen el carácter de información reservada.

 

En cuanto a si es procedente acoger la solicitud de reserva cuando esta se solicita expresamente, la autoridad tributaria consideró importante precisar que la reserva de un documento público debe interpretarse de manera restrictiva y a lo taxativamente enunciado por la ley. Por tanto, “al no conservar esta figura las consultas realizadas a la Dirección Jurídica, estas serán de carácter general y de conocimiento público”, agregó.

 

(DIAN, Cpto. 472 (0742), Jun. 3/15)

 

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