Tributario
Conozca el pago del impuesto predial por cuotas para Bogotá
01 de Noviembre de 2016
A través del Decreto 474 del pasado 26 de octubre, la Alcaldía de Bogotá reglamentó el Acuerdo 648 del 2016, por el cual se simplificó el sistema tributario distrital en cuanto al sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (Spac).
De acuerdo con la norma, el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural podrá elegir pagar el impuesto predial por cuotas iguales con la obligación de presentar la respectiva declaración inicial hasta el último día hábil de marzo de cada año fiscal. Dicha declaración prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada. (Lea: Sancionada la reforma tributaria de Bogotá)
El contribuyente podrá elegir pagar por cuotas el impuesto, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales.
La declaración inicial para acceder al sistema de pago deberá presentarse por el sitio web o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda.
También precisa que el pago por cuotas no impide que el contribuyente pueda pagar la totalidad del impuesto en cualquier momento y hasta el día indicado en la resolución que fija lugares, plazos y descuentos.
El valor de las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas causará el correspondiente interés de mora, que será incluido en el cupo o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.
Igualmente, la norma indica que los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder al Spac deben ser descargados de la página o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, o solicitarse a los operadores logísticos.
Alcaldía de Bogotá, Decreto 474, 26/10/16
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