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Tributario


Exigir cuenta bancaria para inscribirse en el RUT no es excesivo

Esta medida no les limita ni restringe el ejercicio de una actividad económica a las personas jurídicas o naturales, indicó el Consejo de Estado.
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02 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado negó la nulidad de las normas que exigen acreditar ser titular de una cuenta de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).

 

Según el alto tribunal, esa exigencia tiene como fin obtener información veraz y control sobre la actividad de los administrados, lo que atiende a finalidades más amplias, justificadas en la Constitución, y contribuye al control de la evasión y el fraude.

 

Para la Sección Cuarta, estas disposiciones no les limitan ni restringen el ejercicio de una actividad económica a las personas jurídicas o naturales. Por el contrario, el Gobierno cumplió con el mandato del artículo 19 de la Ley 863 del 2003, que lo obliga a reglamentar los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, plazos y demás condiciones del RUT.

 

“La determinación de las exigencias que deben cumplirse para dicha inscripción, es un asunto que escapa al contenido de lo que debe contener una ley, dada su impersonalidad y generalidad, lo que impide exigir que haya sido la propia ley la que hubiera consagrado aspectos puntuales propios de la facultad reglamentaria de la administración”, señala la sentencia.

 

Con estos argumentos, declaró ajustados a la ley los numerales 3º del inciso 4º y 2º y 3º del inciso 6º del artículo 1º del Decreto 2645 del 2011, así como los numerales 3º del inciso 4º y 2º del inciso 6º del artículo 1º del Decreto 2820 del mismo año.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020110002100 (18943), nov. 20/14, C. P. Martha Teresa Briceño)

 

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