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Noticias / Tributario


Actualización del RUT de la sucesión ilíquida requiere que el nombramiento del representante de la misma se autentique

18 de Mayo de 2023

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Descargue el fallo que declaró inexequible la reforma a la Ley de Garantías (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario, sobre representantes que deben cumplir deberes formales, el documento con el que se nombra al representante de la sucesión debe estar autenticado ante notario o autoridad competente para los casos relacionados con el trámite de inscripción o actualización del RUT de la sucesión ilíquida, indicó la Dian.

El artículo 5 del Decreto Ley 19 del 2012, sobre economía en las actuaciones administrativas, prevé que las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal.

No obstante, agregó la entidad, también señala que esta exigencia será posible cuando la ley así lo ordene en forma expresa, tal y como ocurre con lo contemplado en el parágrafo del artículo 572 en comento, por lo que es viable exigir este requisito.

De otra parte, el numeral 3.3.2 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 del 2016 faculta a los herederos para que, de común acuerdo, designen a uno de ellos como representante de la sucesión. El empleo del verbo “poder” implica tener la facultad de hacer algo. Sin embargo, ello no impide que también puedan nombrar a un tercero, tal y como lo permite el parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario.

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