¿Actos que fundamentan el cobro coactivo y fueron demandados se entenderán ejecutoriados al proferirse decisión definitiva?
29 de Septiembre de 2021
El proceso ejecutivo de cobro coactivo en materia tributaria implica necesariamente la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo (obligación clara, expresa y actualmente exigible), por no estar pendiente de ningún plazo o condición, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
De igual forma precisó que los documentos que prestan mérito ejecutivo para el cobro coactivo y que sirven de soporte jurídico para que la Administración proceda a iniciar el proceso mediante la emisión del correspondiente mandamiento de pago están regulados en el artículo 828 del Estatuto Tributario (E. T.), entre ellos las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. (Lea: ¿Cuál sección debe conocer las demandas contra actos administrativos expedidos dentro de un proceso de cobro coactivo?)
Sumado a ello, agregó que, acorde con el artículo 829 del E. T., los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo se entienden ejecutoriados cuando:
(1) Contra ellos no proceda recurso alguno.
(2) Vencido el término para interponer los recursos no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
(3) Se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.
(4) Los recursos interpuestos en vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
Este último numeral (4º) contempla dos supuestos en que los actos que sirven de presupuesto al cobro coactivo se encuentran ejecutoriados:
(i) Cuando se trata de actos administrativos susceptibles de los recursos propios de la vía gubernativa y estos han sido interpuestos debida y oportunamente. Según esta regla, el acto que sirve de título queda ejecutoriado una vez la entidad oficial decida los recursos interpuestos, siempre que el interesado no demande ante la jurisdicción.
(ii) Cuando los actos administrativos que sirvieron de título ejecutivo fueron demandados ante la jurisdicción. En estos casos, se entenderán ejecutoriados una vez sea proferida la decisión judicial definitiva.
En conclusión, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra el acto administrativo que sirve de fundamento al cobro coactivo impide que ese acto adquiera fuerza ejecutoria, la cual solo se logra en el momento en que la jurisdicción decida, de manera definitiva, la respectiva demanda (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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