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ACLARACIÓN DE VOTO: Facturas que liquidan impuesto social a las municiones y explosivos no son actos administrativos (2:47 p.m.)

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06 de Febrero de 2020

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La consejera Stella Jeannette Carvajal aclaró su voto sobre la decisión adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, proferida el pasado 4 de diciembre, en la que la Sala asimiló como actos administrativos las facturas mediante las cuales fue liquidado el impuesto social a las municiones y explosivos. A su juicio, esos documentos no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular, toda vez que su naturaleza es simplemente informativa, dado que refleja una tarifa que, por expresa disposición del legislador se aplica a la compraventa de materiales explosivos. Además, hizo ver que fueron expedidas por una entidad que solo recauda el tributo y no tiene la administración del mismo. No obstante, acogiendo la posición mayoritaria de la Sala, y solo frente a los actos expedidos con anterioridad a la Resolución 124 del 20 de junio del 2014, considera que se debe abordar su estudio por parte de la jurisdicción, sin que ello implique, por sí, el reconocimiento de las facturas como actos administrativos (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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