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Teléfonos móviles inteligentes no están excluidos de IVA (8:43 a.m.)

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08 de Agosto de 2014

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" Conforme al numeral 9° del artículo 424 del Estatuto Tributario, no existe un listado taxativo sobre los dispositivos móviles inteligentes beneficiados con la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA). Sin embargo, dado que este beneficio aplica a los dispositivos que reúnan las características previstas en el artículo 1° del Decreto 1793 del 2013, esto hace pensar que la medida cobija también a los teléfonos móviles inteligentes. Lo cierto es que, en atención al inciso final de esta última disposición, ""no se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA los teléfonos móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil"". Así las cosas, habida cuenta que es función principal de todo teléfono móvil la prestación de este servicio, catalogados o no como Smartphone, los celulares inteligentes no se encuentran amparados con el beneficio tributario. "

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