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CRC no es competente en aspectos relacionados con regulación de franjas y contenido de programas de TV (3:47 p.m.)

103004

18 de Septiembre de 2015

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La facultad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en materia de protección de los derechos de los usuarios se extiende a la regulación de los derechos de los usuarios del servicio de televisión, que comprende aquel por suscripción, salvo en lo que tiene que ver con las materias del literal c) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, es decir, la gestión, administración y control del espectro electromagnético, exceptuadas por la Ley 1507 del 2012 (Ley de Televisión). Así las cosas, la CRC no es competente para la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada y los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponden a la Agencia Nacional de Televisión.

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