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¿Notificación personal electrónica solo es válida si la realiza la secretaría del despacho?

07 de Junio de 2023

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho al debido proceso de una sociedad que interpuso una demanda, notificó el auto admisorio pero un tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado porque la actuación no la realizó el secretario del despacho.

El alto tribunal precisó que el artículo 8º del Decreto 806 del 2020, contenido en la Ley 2213 del 2022, estableció que las notificaciones personales ‘’también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual’’.

Para ello “el interesado afirmará bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la petición que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma cómo la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes”; de modo que podrán utilizarse sistemas de confirmación de recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos, a lo cual acudió la parte actora en el caso que se analiza.

Así las cosas, si bien es cierto que coexisten dos regímenes de notificación personal (artículo 8° del Decreto 806 del 2020 o artículos 291 y 292 del Código General del Proceso) y que los sujetos procesales tienen la libertad de escoger cuál de ellos van a usar, sin que se pueden entremezclar, no es posible invalidar la actuación realizada directamente por la parte interesada si cumple con las exigencias legales solo porque no la efectuó el secretario del despacho, pues la normativa faculta al demandante para actuar en la ejecución del acto de notificación del auto admisorio de la demanda, debiendo acreditar que lo realizó en debida forma.

Acorde con lo anterior, dado que la notificación electrónica propende por la celeridad y economía en los procesos, es posible que el acto de enteramiento personal se realice directamente por correo electrónico o mensaje de datos, para lo cual se exigen, entre otros presupuestos, que el demandante acredite que envió el auto admisorio de la demanda a la dirección electrónica del accionado, lo pertinente es que cuando la parte actora alega que realizó esa actuación el juzgador la verifique, para determinar si se cumplieron todos los requisitos, de manera que el criterio del tribunal por el cual solo la notificación surtida por el secretario del despacho puede ser válida desconoce el contenido de la disposición comentada, incurriendo con ello en un defecto sustantivo (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

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