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Juzgado vulneró derecho a la intimidad al publicar en internet el expediente sin restricciones

Con la publicación de las piezas procesales se violó gravemente el derecho a la intimidad personal y familiar: Corte Constitucional.
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06 de Diciembre de 2022

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Una ciudadana interpuso acción de tutela en contra de un juzgado para proteger los derechos fundamentales a su intimidad personal y familiar, que consideró violados porque el despacho publicó en su micrositio web la demanda de reconvención que interpuso dentro de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. En consecuencia, pidió eliminar la información publicada en la red.

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el juzgado demandado violó el derecho a la intimidad personal y familiar de la peticionaria, porque divulgó información sujeta a reserva que era de su esfera más íntima, contrariando las reglas que han establecido la Constitución y la jurisprudencia.

El juzgado que conocía el asunto, basándose en lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 806 de 2020 sobre traslados, y en los artículos 78 (numeral 4º), 110 y 371 del Código General del Proceso, publicó en su micrositio web los cuadernos completos digitalizados tanto de la demanda principal como de la demanda de reconvención. Estos cuadernos contenían información que se ventiló durante el proceso, sobre los hechos en que se desenvolvía la relación entre los cónyuges que hacían parte del pleito.

Por otra parte, la Sala comprobó que no existen reglas claras y suficientes sobre la publicación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial y que los funcionarios a cargo de publicarlos tampoco han tenido las capacitaciones necesarias para hacerlo con el rigor que esa labor requiere.

De igual forma, advirtió el alto tribunal sobre la necesidad de que el Consejo Superior de la Judicatura implemente el expediente electrónico, que es la plataforma técnica apropiada para que se surtan los trámites judiciales haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Se resolvió entonces conceder el amparo invocado. Los magistrados Hernán Correa Cardozo, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo aclararon su voto. También se impartieron órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado, las cuales pueden ser consultadas en el documento adjunto a esta nota (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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