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Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Reforma Tributaria


¿Qué normas derogaría el proyecto de reforma tributaria?

11 de Agosto de 2022

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¿Qué normas derogaría el proyecto de reforma tributaria? (Minhacienda)

Natacha Mariu Alvear

Jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis Editores

 

Claudia Janeth González

Redactora de la Unidad de Derecho Tributario de Legis Editores

 

El proyecto de ley 118/22C (reforma tributaria para la igualdad y la justicia social) trae varias propuestas de reforma a las reglas impositivas que rigen a los colombianos. En este caso se trata de una propuesta de 69 artículos y, como es usual, la última disposición se refiere a las vigencias y derogatorias.

Siempre que se radican estas iniciativas el artículo final se convierte en un complejo texto en el que se citan normas previas que se desean derogar; se trata de artículos, parágrafos o literales que requieren de un ejercicio de análisis y comparación para aclarar los objetivos propuestos.

Es bueno iniciar esta disección al artículo 69 indicando que se expresa la voluntad de garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes que ya se acogieron a las normas, pues se establece que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios que se pretenden derogar o limitar podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas.

Los beneficios a la economía naranja, a ganancias ocasionales y los días sin IVA son algunas de las disposiciones que serían derogadas.

En el impuesto a la renta se derogarían:

Beneficios con la naturaleza de ingresos no constitutivos

  1. El beneficio de considerar como no gravadas con el impuesto a la renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana que cumplan las condiciones del artículo 36-1 del Estatuto Tributario y las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.
  1. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
  1. El carácter no gravado a los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural.
  1. Los rendimientos originados en los bonos de seguridad serán considerados como ingreso no constitutivo de renta.
  1. El incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.

Beneficios de costos y deducciones

 

  1. La presunción de poder llevar como costo el 40 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.
  1. La deducción de las inversiones nuevas que efectúen las personas naturales o jurídicas en ensanche o apertura de nuevas librerías o de sucursales de las ya establecidas.
  1. La deducción por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país.
  1. La deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.
  1. Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas.
  1. La deducción del 165 % del valor de la donación o inversión en producción cinematográfica.
  1. Deducción del 165 % por inversión en proyectos de economía creativa, prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 del 2012.

Beneficios con la naturaleza de rentas exentas

  1. De los hoteles del articulo 207-2 del Estatuto Tributario.
  1. Los de la denominada economía naranja.
  1. El incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.
  1. Las rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario.
  1. Las rentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón.
  1. Por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de 15 años desde la vigencia de la Ley 1943 del 2018.
  1. El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
  1. Los derechos de autor que reciban los autores y traductores.
  1. Los industriales de la cinematografía (productores, distribuidores y exhibidores) que obtengan y que se capitalicen o reserven para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico.

Beneficios con la naturaleza de descuento tributario

  1. Por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia.
  1. El descuento del 35 % del valor de la inversión en obras audiovisuales no nacionales.

Tarifa cero

Se deroga el tratamiento preferencial de las ZESE (zonas económica y social especial) de La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Barrancabermeja y Buenaventura.

Tarifas reducidas

La tarifa del 2 % del impuesto sobre la renta para las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano.

Ganancias ocasiones

 

En caso de ser aprobado el proyecto de reforma tributaria como lo presentó el Ministerio de Hacienda, se eliminaría el tratamiento de ganancia ocasional a:

  1. Los premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras.
  1. Los ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares.

Impuesto a las ventas (IVA)

Finalmente, la propuesta propone derogar:

  1. La exclusión de  IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en zona de frontera para los combustibles líquidos.
  1. Los días sin IVA, por lo que se elimina la exención para ciertos bienes.

Finalmente, si se aprueba el proyecto como viene, se derogaría el tratamiento de beneficios para las megainversiones.

Es una buena oportunidad para invitarlos a conocer nuestro seguimiento a la propuesta más importante para el Gobierno en este semestre. Se trata de noticias y análisis que publicaremos e iremos actualizando según las novedades que se presenten en el debate legislativo.

Seguimiento cronológico a la reforma Tributaria

 

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