07 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Reforma Tributaria


EXTRA: Descargue la ponencia final de la reforma tributaria

01 de Noviembre de 2022

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La Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (P. L. 118/22C-131/22S) ha tenido una serie de cambios significativos en el proceso de concertación del Gobierno con las fuerzas políticas del Congreso. Ayer, finalmente se presentó la ponencia que estudiarán las plenarias (es bueno recordar que tiene mensaje de urgencia, por lo que la votación sería simultánea) (Lea: Conozca el texto aprobado en primer debate de la reforma tributaria)

Luego de aprobarse en primer debate, algunos partidos expresaron su preocupación sobre artículos del proyecto, lo que llevó al Ejecutivo a concertar con las distintas bancadas varios de los puntos más sensibles, como los impuestos a las pensiones, a las iglesias, beneficios para las zonas francas y cárcel para evasores reincidentes, entre otros temas. (Lea: Ya no habrá impuesto a las pensiones ni deducibilidad de renta en regalías de hidrocarburos: Petro)  

La ponencia

De esta ponencia se destaca la eliminación de la propuesta para reducir el monto de la renta exenta por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales y las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, entonces se mantiene la legislación vigente.

Por otro lado, se establece que 3 de los 5 puntos del recaudo por concepto de la sobretasa a instituciones financieras se destine a la financiación de la red vial terciaria.

Se modificaría la sobretasa aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas que desarrollen actividades de la industria extractiva, para establecer que únicamente estarán gravadas las actividades de extracción de petróleo crudo y carbón. Se gravarían las actividades que presentan la mayor parte de la producción nacional de combustibles fósiles.

Sobre la tarifa reducida sobre ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo se incluye una precisión para aclarar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la prestación del servicio y no la procedencia de este beneficio.

Se fijaría una tributación mínima para las personas jurídicas, incluidos los contribuyentes usuarios de zonas francas, a partir de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), que no podrá ser inferior al 15%. Así, se pretende establecer una tributación mínima del 15 % de la utilidad contable ajustada, consistente con lo recomendado por la OCDE.

Zonas francas

Se establece un esquema ponderado de tarifas en el impuesto sobre la renta para los usuarios industriales de zonas francas, en función de las rentas percibidas, sea que se trate de ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios (20 %) o diferentes de estos (35 %).

Se exonera de dichas reglas ciertas industrias por la imposibilidad de aplicar los parámetros planteados o considerarse estratégicos para el desarrollo del régimen franco (zonas francas costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 del 2005 y a usuarios operadores), cuya tarifa será del 20 %.

Y atención, porque se reduciría el porcentaje para aplicar el límite a los beneficios y estímulos tributarios de las personas jurídicas, del 5 % al 3 %.

Se eliminaría el artículo que contempla modificaciones a la deducción por donaciones e inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el cual se propone derogar.

Finalmente, se eliminaría el artículo que establecía una tarifa del 25 % para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, para mantener vigente la tarifa del 20 %.

Consulte todo el articulado en el documento adjunto a esta noticia.

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