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Especiales / Reforma Tributaria


Conozca cómo sería la facturación del impuesto sobre la renta, IVA e impuestos al consumo según la reforma tributaria

31 de Agosto de 2022

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Nota:
148932

Claudia Janeth González Muñoz

Redactora de la Unidad Tributaria de Legis Editores

Con el proyecto de reforma tributaria (P. L. 118/22C-131/22S) se pretende reducir la evasión y la elusión en aras de financiar el gasto social, por eso se plantea la extensión de la facturación del impuesto de renta a otros tributos fiscalizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se trata del impuesto sobre las ventas (IVA) y los impuestos nacionales al consumo.

La modificación está planteada en el artículo 63 de la iniciativa, que modificaría el artículo 616-5 del Estatuto Tributario (E. T.), allí se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios, IVA e impuestos nacionales al consumo, que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

La notificación de la factura de los impuestos se realizaría mediante inserción en la página web de la entidad. Solo en caso en el que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y tenga correo electrónico registrado deberá enviarse además la notificación a dicho email. Así mismo, se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo que se disponga en el E. T., como mecanismo de divulgación adicional, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

La administración tributaria determinará los impuestos conforme a la información recibida de terceros, el sistema de factura electrónica contemplado en el artículo 616-1 del E. T. y los demás mecanismos consagrados, garantizando el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes.

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