Vicios al momento de expedir el fallo, para efectos de revisión, deben ser alegados correctamente por el afectado (2:26 p.m.)
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12 de Junio de 2014
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La causal de nulidad originada en la sentencia, para efectos del recurso de revisión, prevista en el numeral 6° del artículo 188 del Decreto 01 de 1984, se determina por los mismos hechos previstos para las nulidades procesales y por las mismas irregularidades que, si bien no están señaladas como causales de nulidad procesal, pueden afectar la legalidad de la decisión, indicó el Consejo de Estado. Adicionalmente, puede alegarse por vicios ocurridos al momento de expedirse la sentencia u ocurridos con anterioridad. En este evento, es deber del afectado probar que no pudo alegarlos oportunamente porque los conoció en la sentencia. De lo contrario, se convertiría en un mecanismo para subsanar omisiones cometidas en el proceso ordinario y no alegadas en la oportunidad procesal (Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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