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UNIFICAN JURISPRUDENCIA: No hay impedimento si magistrado con interés en el proceso suscribe la sentencia objeto de revisión

08 de Agosto de 2023

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Nota:
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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de indicar que en los recursos extraordinarios de revisión no se configura en los magistrados la causal de recusación prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) por el solo hecho de haber suscrito la sentencia objeto de revisión.

Recordemos que esa causal indica lo siguiente:

“1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.

Para Sala, cuando el magistrado ha suscrito la providencia objeto de revisión no concurren los presupuestos para que se configure la mencionada causal, pues la sola participación del magistrado en la expedición de la sentencia cuestionada a través del recurso extraordinario no afecta en sí misma la dimensión objetiva del principio de imparcialidad, puesto que, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-450 del 2015, el proceso ordinario y el del recurso extraordinario de revisión cuentan con objeto y finalidad distintos, por lo que el análisis que se adelanta en cada uno de ellos es diferente.

Así que en nada se beneficia el magistrado con el que se mantenga la intangibilidad de la sentencia, ya que esas decisiones las adopta en ejercicio de la función jurisdiccional que le corresponde. Sin embargo, aclaró que se pueden configurar otras causales de recusación o impedimento, las cuales se deberán decidir en cada caso concreto.

Si en el magistrado que suscribió la sentencia y que hace parte de la sala especial que debe resolver el recurso extraordinario contra dicho fallo concurre alguna de las causales de impedimento señaladas en la ley, es necesario que así lo manifieste a la Sala con la indicación del hecho que la sustenta. Entonces, el impedimento debe resolverse atendiendo la circunstancia particular que el magistrado exponga, la cual no podrá limitarse a haber suscrito la providencia recurrida (C. P.: Milton Chaves García).

Los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Oswaldo Giraldo López, Alberto Montaña, Carmelo Perdomo Cuéter, Rafael Francisco Suárez Vargas salvaron el voto.

Los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Jorge Iván Duque Gutiérrez, María Adriana Marín, César Palomino Cortés, Wilson Ramos Girón y Guillermo Sánchez Luque aclararon el voto.

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