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Unificación jurisprudencial sobre la apelación del auto que liquida costas procesales

El auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable desde del 1º de enero del 2014.
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Por pago incompleto de las cesantías no procede sanción moratoria (Freepik)

10 de Agosto de 2022

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A través de un auto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el siguiente sentido:

En vigencia de la Ley 1437 del 2011, el auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 366 del Código General del Proceso, disposición a la que remite el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011.

Dicha apelación procede a partir del 1º de enero del 2014, fecha en la que entraron a regir plenamente las normas del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso administrativa. Con la entrada en vigor de la Ley 2080 del 2021, el auto que aprueba la liquidación de las costas del proceso sigue siendo apelable (C. P.: Rocío Araújo Oñate).

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