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A través de nulidad simple no se pueden anular decisiones de Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía profiere actuaciones judiciales en ejercicio de su función constitucional como titular de la acción penal.
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25 de Julio de 2023

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Únicamente las decisiones de la administración que concluyen un procedimiento administrativo o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de la actuación constituyen una manifestación unilateral de la administración, en desarrollo de funciones con carácter administrativo y con el efecto de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, y son susceptibles de control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa.

En el caso concreto, los actos que se demandaron a través del medio de control de nulidad corresponden a actuaciones judiciales de la entidad demandada dictadas en ejercicio de su función constitucional como titular de la acción penal establecida en el artículo 250 de la Constitución Política, y en desarrollo de las atribuciones previstas por el Código de Procedimiento Penal para la investigación de hechos que puedan constituir delitos y el impulso del proceso penal.

Conforme con lo señalado, tales actos no se encuentran sujetos al derecho administrativo, en los términos del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que no son susceptibles de ser controlados judicialmente por esta jurisdicción a través de los medios de control establecidos en el mismo código, como el que pretende promover la parte actora.

Al estar las pretensiones dirigidas a buscar la declaración o determinación de situaciones que nada tienen que ver con el control de legalidad de actos de la administración por estar fuera de la órbita de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa ,se rechazó la demanda instaurada en contra de la Fiscalía General de la Nación (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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